Las asambleas comunitarias de Oaxaca: medios de participación ciudadana alternativos e históricos en el siglo XXI

Noel García y Donaldo Rivera

El estado de Oaxaca es el corazón del indigenismo, sinónimo de diversidad, pluriculturalidad e inclusión, pues se trata de un estado con 16 grupos étnicos y el pueblo afromexicano, distribuidos en 570 municipios, de los cuales 417 se rigen bajo sistemas normativos indígenas y 153 con el sistema de partidos políticos.1 En los primeros, la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca reconoce que la Asamblea General Comunitaria (en adelante asamblea o asambleas) es la máxima autoridad para elegir a sus autoridades, misma que se integra por los miembros de la comunidad.2 Por lo anterior, el objetivo de este artículo es analizar algunas atribuciones de las asambleas, bajo la hipótesis de que estas características (en materia de justicia, transparencia, rendición de cuentas y elecciones) la convierten en un ejemplo de participación ciudadana en nuestros días, a pesar de diversos retos como la apatía juvenil y en materia de equidad de género.

La asamblea se reúne por diversos motivos, además de su función principal que es la elección de las autoridades municipales y del que se hablará más adelante. En el tema de justicia, los asuntos de la asamblea pueden incluir temas como la resolución de conflictos internos o de colindancias, e inclusive diferencias con los propios vecinos que han sobrepasado las autoridades jurídicas locales y no han logrado alguna resolución. Aún cuando esto es habitual en las comunidades, existen críticas para las asambleas al sugerir que existen temas que no deben ser llevados a su consideración, por ejemplo: el robo de cosechas, que a veces presenta particularidades que inclusive en las leyes estatales y federales no se han contemplado.

Otros casos muy comunes al respecto son los problemas agrarios y territoriales, mismos que se presentan ante la asamblea para su determinación y el rumbo que deben tomar. Se menciona el caso de la comunidad de Santos Reyes Pápalo, comunidad cuicateca de la Cañada oaxaqueña que tuvo conflictos de colindancia con Concepción Pápalo por más de 15 años. Esta situación resultó en serios problemas entre los habitantes de ambas poblaciones, se fueron perdiendo la comunicación, los compadrazgos y la relación comercial y cultural. Ante la situación, durante el periodo 2014-2015, en las diversas asambleas de Reyes Pápalo se determinó la posibilidad de ceder los territorios para acabar con el conflicto, pero que por ningún motivo se podía invadir más territorio en el futuro. Esta resolución se determinó por medio de una votación a mano alzada, aun con la oposición de los ancianos quienes destacaron que Reyes Pápalo tenía elementos para ganar al poseer los títulos primordiales, en contraposición de la opinión de las personas más jóvenes quienes argumentaron la importancia de recuperar la paz entre ambos municipios.

Adicional al tema de impartición de justicia, la autoridad municipal tiene la facultad de tomar decisiones en asuntos urgentes en donde no se puede esperar a la convocatoria de una asamblea, como los asuntos vecinales o familiares, cuando se viola el orden público o se atenta contra la seguridad de los habitantes, etcétera. No obstante, una vez que la asamblea comunitaria se reúna tendrá que informar y estar sujeto a la resolución colectiva. Si la asamblea considera que las decisiones no se tomaron conforme a los usos y costumbres de la comunidad, las autoridades pueden ser acreedoras a sanciones que van desde multas económicas, días de tequio o servicio a la comunidad y hasta la prisión temporal en la misma población. Este mecanismo de rendición de cuentas no solo aplica al ámbito de la justicia, también en cuestiones presupuestarias, de gobernanza, etcétera. En suma, ninguna decisión de la autoridad municipal puede tomarse sin consultar a la asamblea comunitaria. Como lo define el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la delegación del mandato no está basada en interpretar los intereses del pueblo, sino en hacer exactamente los que el pueblo le encomienda.3

Con los argumentos expuestos, es evidente que las asambleas de los pueblos indígenas de Oaxaca fomentan buenas prácticas en torno a temas de transparencia y rendición de cuentas. Esto se debe a que las autoridades municipales están sujetas a la vigilancia directa de la ciudadanía, dado que se trata de poblaciones con poco número de habitantes -si se le compara con las grandes ciudades- y en donde todas y todos se conocen. Esta observación incluye la situación patrimonial de la ciudadanía en servicio, antes, durante y después de sus funciones municipales, y en donde se puede señalar abiertamente cualquier situación de enriquecimiento a costa del erario público, pues una denuncia pública siempre contará con el seguimiento de la asamblea. Cabe resaltar también que la ciudadanía que ejerce estas funciones no percibe remuneración, por lo que se trata de un verdadero servicio público. Desafortunadamente, Gabriela Canedo Vásquez sostiene que por esta razón la población juvenil es ciudadanamente apática en estos contextos, puesto que ven al sistema de cargos como una pérdida de tiempo, un servicio pesado y sin salario. Además, consideran que los usos y costumbres (como se le denominaba anteriormente al sistema normativo indígena) de alguna manera hacen que la comunidad no progrese y no se modernice, porque las decisiones del futuro de la comunidad están en manos de la asamblea.4

En el tema de elecciones, en las asambleas no se eligen candidatos para ocupar los cargos municipales, sino que se designan personas con base en su desempeño individual y respecto a los servicios o cargos prestados en beneficio de la colectividad,5 por lo que se evita prácticas de clientelismo político. La prestación de servicios de manera escalonada (del más bajo nivel jerárquico) permite a los ciudadanos adquirir experiencia en el servicio público para poder ejercer sus funciones de manera efectiva aún sin contar con estudios académicos al respecto. Durante siglos, estos mecanismos han evitado casos de corrupción en las comunidades, aunque no del todo, pues muchas de estas prácticas externas han permeado las estructuras locales. Por ello, las asambleas no reconocen la participación de personas foráneas, a menos que lleguen para establecerse en la población y la propia asamblea le conceda derechos y obligaciones, empezando por la prestación de servicios públicos de menor autoridad como operativos del agua potable, alumbrado público, entre otros. Se menciona el caso de San Sebastián Tutla, un municipio aledaño a la capital oaxaqueña que no ha permitido la representación de habitantes del Fraccionamiento El Rosario en la elección de la autoridad municipal, pues los tutlenses los consideran ajenos a su identidad y comunidad.

Con el paso de los años, la mayoría de las asambleas, se han ido adecuando a los requerimientos de las leyes y demandas sociales, así sucedió con la incorporación y participación de las mujeres y la juventud, así como el uso de las redes sociales como medio informativo. Destaca el caso de Maricela Zurita, una joven mujer chatina que el año pasado fue electa a través del sistema normativo indígena como Regidora de Ecología de San Juan Quiahije, un municipio enclavado en la costa oaxaqueña. Pese a estos cambios y avances, en muchas comunidades las mujeres siguen excluidas en este espacio de toma de decisiones. Por ejemplo, en San Baltazar Guelavila, una comunidad de poco más de 4,000 habitantes ubicada a una hora de la capital oaxaqueña, en los Valles Centrales, la mayoría de las mujeres siguen considerando que esta participación es una obligación exclusiva de los hombres.

Para concluir, las asambleas comunitarias de Oaxaca son un mecanismo de participación ciudadana propia de los pueblos indígenas. Este mecanismo ha operado desde la configuración política resultado del proceso de colonización española, pero que se ha mantenido gracias a la naturaleza de estas comunidades: pocos habitantes que vigilan las funciones de los servidores públicos y en el cual éstos últimos no reciben pago alguno. Asimismo, el Ayuntamiento se convierte en una estructura meramente orgánica y administrativa, pues la toma de decisiones determinantes recae en las asambleas comunitarias, mecanismo en el cual las opiniones, votaciones y críticas se emiten de manera directa desde una plaza comunitaria, como si se tratara de alguna polis de la Antigua Grecia. Desde luego, este mecanismo no debe verse como un estancamiento, por el contrario, ha evitado prácticas de corrupción, impunidad, clientelismo e intereses, un ejemplo para el fortalecimiento institucional en pleno siglo XXI, pero cuya práctica y esencia se encuentran en peligro debido a nuevas condiciones que atentan contra la libre autodeterminación de los pueblos, como la globalización y la pérdida de conocimientos ancestrales por parte de las nuevas generaciones.

Ilustración: Mayalen

Referencias:

1 Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Estrategia de Comunicación, Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, (Oaxaca: 2020), 5.

2 Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, art. 65 bis.

3 Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Catálogo Municipal de Usos y Costumbres, (Oaxaca: 2003), 3-5.

4 Canedo Vásquez, Gabriela, 2008. “Una conquista indígena. Reconocimiento de municipios por usos y costumbres en Oaxaca (México)”. En La economía política de la pobreza, compilado por Alberto Cimadamore, 423. Buenos Aires: CLACSO.

5 Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. Catálogo Municipal de Usos y Costumbres, (Oaxaca: 2003), 3.