A más de diez años de las licencias por paternidad en México


Óscar Iván Godínez Guzmán

La Licencia por Paternidad (2012) es una figura legal reconocida por la Ley Federal del Trabajo y consiste en otorgarle cinco días laborables con goce de sueldo a los hombres al nacimiento o adopción de sus hijas e hijos, con ello se busca encauzar actitudes positivas hacia lo que representa no sólo la paternidad sino también involucrar a los varones en lo que concierne a las actividades de cuidado.

A más de 10 años de que se implementaron por primera vez los permisos de paternidad, son diversos los gobiernos, empresas, ONG´s y otras instituciones en nuestro país, que han instrumentado esta modalidad; entre ellas, se encuentra la Asamblea Legislativa, a través de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal (2007), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2008), el Instituto Nacional de las Mujeres (2008), el Instituto Nacional de Desarrollo Social (2008), el Instituto Politécnico Nacional (2010), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2010), el Ejecutivo Estatal de Oaxaca (2010), la Secretaría de Relaciones Exteriores (2010), Gobierno del Estado de México (2020) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal (2021), por citar algunos ejemplos.

Es importante señalar que las empresas y las instancias de gobierno están obligadas por ley y por mecanismos programáticos a otorgar a sus trabajadores un permiso de paternidad al nacimiento y adopción de sus hijos e hijas. Entre las principales características de estas licencias, se encuentran las siguientes:

  • El periodo oscila entre 5 y 90 días, todos ellos con goce de sueldo y sin establecer sin son inmediatas al nacimiento o adopción.

  • La población beneficiada son principalmente los trabajadores asalariados o incorporados al mercado formal que cuenten con prestaciones de ley, así como personal al servicio del Estado, sobre todo, sindicalizados, personal de base o de interinato con más de 6 meses de antigüedad, lo que excluye al personal de honorarios, confianza, mando, directivo o de servicio profesional de carrera.

  • Las modalidades de acceso son por nacimiento o adopción; sin embargo, pocas son las instancias que establecen procesos de solicitud y gestión para ejercer dicho beneficio, lo que propicia la falta de mecanismos de control y seguimiento sobre quién o quiénes se han beneficiado de dicha prestación.

  • Por último, la ley no señala la obligatoriedad de establecer procesos de sensibilización sobre la importancia de ejercer una paternidad igualitaria y corresponsable a quienes se benefician directa o indirectamente con dicha prestación, por lo que puede propiciar entre los varones que los días de licencia se consideren como una extensión de días de descanso o asueto.

Pese a ello, es importante reflexionar y evaluar si este instrumento de las licencias por paternidad favorece la construcción de relaciones más equitativas con relación a los trabajos no remunerados de cuidados, crianza y tareas domesticas, o bien si están logrando incidir en que los hombres se perciban como sujetos de derechos y que la igualdad de género también les beneficia.

La desigualdad en los trabajos de cuidado

De acuerdo a las Naciones Unidas, la igualdad de género busca que todas las personas, sin distinción de su condición sexo-genérica, etaria, clase o étnico-racial tengan los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades.

Para garantizar lo anterior, el Estado Mexicano ha creado todo un andamiaje normativo y programático que ha posibilitado la creación de mecanismos como la licencia por paternidad que tienen como propósito: 1) reducir las desigualdades que existen en los hogares con relación a los trabajos de cuidados, crianza y actividades domésticas, 2) promover la conciliación entre los ámbitos de lo laboral, familiar y personal para favorecer un equilibrio entre el papel que tienen tanto mujeres como hombres con relación al trabajo reproductivo y no remunerado, y 3) colocar a los hombres como sujetos que deben contribuir al logro de la igualdad de género en la sociedad mexicana.

A partir de la experiencia de la licencia por paternidad en nuestro país se ha logrado documentar la existencia de una brecha de género con relación a los trabajos no remunerados de cuidado y que durante los meses de confinamiento de la pandemia (2020) por COVID-19, se incrementó debido a la falta de participación e involucramiento de los hombres. Además, la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (INEGI, 2019), señala que las mujeres destinan tres veces de su tiempo a la semana para la realización de actividades de cuidado y labores domésticas a diferencia de los hombres. Incluso, dichos resultados dejan entrever que las mujeres no sólo realizan diversas tareas en el hogar sino también, su tiempo y vida se organiza a partir de las dimensiones de lo familiar y los cuidados, mientras que los hombres distribuyen su tiempo y actividades en función de su vida productiva (lo laboral) y el ocio.

Faltan también modelos de masculinidad que alienten la participación de los hombres en los trabajos no remunerados de cuidados, crianza y tareas del hogar. Además, la imperante cultura machista en nuestro país, continúa reconociendo que las mujeres son las únicas responsables en el cuidado y que los hombres solo ocupan un papel periférico en lo que acontece en la vida familiar y doméstica. En este sentido, una de las ideas que predomina e, incluso, sitúa a los hombres en el tema de cuidado es que su función se centra en “ayudar” o “apoyar” a las mujeres a sacar adelante sus actividades, mientras que ellos solamente se involucran en actividades que no les demande mayor destino de su tiempo.

Respecto a los mecanismos para favorecer la conciliación entre lo laboral, familiar y personal continúan siendo escasos y de manera particular, la figura de licencia por paternidad es la única que existe en nuestro país para alentar el desarrollo de nuevas prácticas y conductas con relación al ejercicio paterno; sin embargo, la evidencia que existe sobre los permisos por paternidad en nuestro país señala que poco inciden esa conciliación. Peor aún: no existe garantía que los hombres sean conscientes del derecho al que son sujetos y que es resultado de las políticas de igualdad género que se han implementado en el país. Esto se debe a la poca o incipiente conciencia de los hombres sobre las cuestiones de género y, sobre todo, del papel que juegan con relación a las actividades de cuidados, lo que contribuye a que no sean conscientes del derecho que tienen y del aporte que ello puede derivar en la construcción de sociedad más igualitarias y no violentas.

Aunado a ello, las políticas públicas y acciones que se configuran detrás de las licencias por paternidad se caracterizan por el tinte sexista, ya que reproducen la idea de que las mujeres son responsables de dichas actividades y, por tanto, los hombres, el Estado y las empresas deben “ayudar” a las mujeres con sus responsabilidades; por ejemplo, las guarderías al permitir el acceso a los hombres como beneficiario de los servicios de cuidado o de las normativas que existen en los hospitales al no permitir que los hombres acompañen a sus parejas durante el parto, son ejemplos de cómo colocan a las mujeres como responsables únicas del cuidado y, como consecuencia, alejan a los hombres de este rol, conservando el orden social de género como parte de la división sexual del trabajo.

Sin duda, nuestro país requiere que la Licencia por Paternidad sea evaluada y mejorada, sobre todo, pensar si con este instrumento se están garantizando condiciones de igualdad en lo que respecta al involucramiento de mujeres y hombres con relación a las actividades de cuidado.

Las licencias por paternidad y su futuro

Existen otras propuestas en materia legislativa para mejorar la modalidad de licencias de paternidad, como las establecidas por el Senador Miguel Ángel Mancera (2018) o la Senadora Patricia Mercado (2019) o la que se materializó recientemente a través del anuncio que dio el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal (2021), Arturo Zaldívar, sobre el asunto de que la Corte otorgará tres meses de licencia con goce de sueldo, lo que marca un precedente en la materia.

Hay mucho que celebrar con esto para las Licencias por Paternidad en México, ya que nuestro país cuenta con los instrumentos necesarios no sólo para garantizar, acelerar y favorecer la igualdad de género, sino también visibilizar el tema de la corresponsabilidad y la conciliación entre lo laboral, lo familiar y lo personal, así como de tomar a los hombres como sujetos de intervención y de cambio en las relaciones de género. Un tema que rompe con el paradigma y estigma de que la igualdad es un asunto exclusivo de las mujeres.

Lamentablemente la Licencia por Paternidad en nuestro país continúa siendo una política sexista y de privilegiados porque este tipo de acciones no trastocan la realidad de las mujeres y mucho menos favorece la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, porque estructuralmente los trabajos no remunerados de cuidados, crianza y tareas domésticas recaen en las mujeres, se favorece la idea de que ellas son la población que requiere de acciones de intervención para ayudarlas con sus responsabilidades de casa y las medidas para favorecer la corresponsabilidad e involucramiento de los hombres en los cuidados se limita únicamente a las licencias por paternidad.

Aunado a ello, las licencias por paternidad no privilegian a todos los hombres que se encuentran inmersos en el mercado formal o al servicio del Estado, sino que, dentro de estos esquemas de contratación, por lo regular, quienes acceden a este tipo de prestaciones son personas que se encuentran basificadas y, con ello, se deja de lado a personas que son contratadas bajo otras modalidades (interinatos, honorarios, confianza, mando o personal directivo). Así, la noción de igualdad de género se pone en duda por beneficiar solo un sector de los hombres y dejar fuera a la gran mayoría; por ejemplo, a quienes trabajan en el sector informal o en la iniciativa privada (del cual poco se ha documentado al respecto).

Si los permisos de paternidad no están acompañados de procesos de intervención y sensibilización que focalicen el trabajo con los hombres y sus procesos de construcción de la masculinidad y la paternidad, esto puede contribuir a que los hombres se sientan distantes de estos temas y no se favorezca en ellos la toma de conciencia sobre los problemas de género y de las desigualdades que existen entorno a los trabajos no remunerados de cuidados, crianza y tareas domésticas.

Ilustración: Dalia Vázquez

Oscar Iván Godinez Guzmán. Papá de Mateo Sebastián; Sociólogo y Maestro en Planeación y Políticas Metropolitanas. Actualmente colabora para la Coordinación para la Igualdad de Género de la UNAM sobre el fortalecimiento del Programa Integral con Hombres y es consultor independiente para Hombres Corresponsables Mx (hombrescorresponsablesmx@gmail.com).